Su nombre es "Cuenta Ahorro-Empresa" y es un producto que el Estado ha propiciado para "ayudar" a aquellos que quieran empezar su nueva empresa de aquí a 4 años.
¿Y cómo quiere ayudar el Estado a estos emprendedores? Deduciéndoles fiscalmente el 15% de las cantidades que depositen en esa cuenta, hasta un máximo de 9000 euros anuales, siempre y cuando ese capital se utilice para la adiquisición de inmovilizado material o inmaterial (desde muebles y máquinas hasta una patente), para los gastos de constitución (pagar impuestos al Estado principalmente) y/o gastos del personal que se contrate.
Por tanto, el emprendedor que quiera empezar su empresa de aquí a 4 años, puede acudir a una entidad bancaria (prácticamente todas comercializan ya este producto) y solicitar la contratación. La entidad bancaria tratará esta cuenta de ahorros como otra más a los efectos de ser una cuenta totalmente líquida y dar un tipo de remuneración por el saldo medio que haya en la cuenta en un periodo determinado (ver entrada anterior sobre "Cuentas de ahorro"). Por lo que, además de conseguir una deducción fiscal por parte del Estado, también se puede conseguir una remuneración por parte de la entidad bancaria por el dinero allí depositado.
Además de esto, según la publicación en el BOE de esta deducción, se deben cumplir los siguientes requisitos:
1) La sociedad Nueva Empresa deberá contar, antes de la finalización del plazo de 1 año desde su válida constitución, al menos, con un local destinado exclusivamente a llevar la gestión de su actividad y una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa.
2) La sociedad Nueva Empresa no debe desarrollar actividades que se hubieran ejercido anteriormente bajo otra titularidad.
3) La sociedad Nueva Empresa deberá mantener durante al menos los 2 años siguientes al inicio de la actividad:
- La actividad económica en que consista su objeto social, no pudiendo tener en dicho plazo como actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario en los términos previstos en el artículo 4.Ocho.Dos de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, y en el artículo 116.1, cuarto párrafo del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
- Al menos, un local exclusivamente destinado a llevar la gestión de su actividad y una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa.
- Los activos en los que se hubiera materializado el saldo de la cuenta ahorro-empresa, que deberán permanecer en funcionamiento en el patrimonio afecto a la nueva empresa.
a) Cuando el contribuyente disponga de cantidades depositadas en la cuenta ahorro-empresa para fines diferentes de la constitución de su primera sociedad Nueva Empresa. En caso de disposición parcial se entenderá que las cantidades dispuestas son las primeras depositadas.
b) Cuando transcurran 4 años, a partir de la fecha en que fue abierta la cuenta, sin que se haya inscrito en el Registro Mercantil la sociedad Nueva Empresa.
c) Cuando se transmitan intervivos las participaciones dentro de los 2 años siguientes al inicio de la actividad.
d) Cuando la sociedad Nueva Empresa no cumpla las condiciones que determinan el derecho a esta deducción.
Por tanto, este tipo de cuentas de ahorro pueden ayudar a todos aquellos que realmente estén ahorrando para crear su empresa en un periodo no muy lejano.
JOSE M. AVILÉS
jose.aviles.palacios@gmail.com
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