Cuentas de Ahorro Empresa

En la época en la que estamos en la que muchos españoles, al ver que no encuentran el empleo deseado, piensan en crear alguna empresa y, visto que está de moda el tema de los emprendedores, en esta entrada voy a hablar de un producto bancario que puede interesar.

Su nombre es "Cuenta Ahorro-Empresa" y es un producto que el Estado ha propiciado para "ayudar" a aquellos que quieran empezar su nueva empresa de aquí a 4 años.

¿Y cómo quiere ayudar el Estado a estos emprendedores? Deduciéndoles fiscalmente el 15% de las cantidades que depositen en esa cuenta, hasta un máximo de 9000 euros anuales, siempre y cuando ese capital se utilice para la adiquisición de inmovilizado material o inmaterial (desde muebles y máquinas hasta una patente), para los gastos de constitución (pagar impuestos al Estado principalmente) y/o gastos del personal que se contrate.

Por tanto, el emprendedor que quiera empezar su empresa de aquí a 4 años, puede acudir a una entidad bancaria (prácticamente todas comercializan ya este producto) y solicitar la contratación. La entidad bancaria tratará esta cuenta de ahorros como otra más a los efectos de ser una cuenta totalmente líquida y dar un tipo de remuneración por el saldo medio que haya en la cuenta en un periodo determinado (ver entrada anterior sobre "Cuentas de ahorro"). Por lo que, además de conseguir una deducción fiscal por parte del Estado, también se puede conseguir una remuneración por parte de la entidad bancaria por el dinero allí depositado.

Además de esto, según la publicación en el BOE de esta deducción, se deben cumplir los siguientes requisitos:

1) La sociedad Nueva Empresa deberá contar, antes de la finalización del plazo de 1 año desde su válida constitución, al menos, con un local destinado exclusivamente a llevar la gestión de su actividad y una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa.
2) La sociedad Nueva Empresa no debe desarrollar actividades que se hubieran ejercido anteriormente bajo otra titularidad.
3) La sociedad Nueva Empresa deberá mantener durante al menos los 2 años siguientes al inicio de la actividad:
    - La actividad económica en que consista su objeto social, no pudiendo tener en dicho plazo como actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario en los términos previstos en el artículo 4.Ocho.Dos de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, y en el artículo 116.1, cuarto párrafo del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
    - Al menos, un local exclusivamente destinado a llevar la gestión de su actividad y una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa.
    - Los activos en los que se hubiera materializado el saldo de la cuenta ahorro-empresa, que deberán permanecer en funcionamiento en el patrimonio afecto a la nueva empresa.
Es decir, lo que se pretende es evitar fraudes a la hora de dejar deducir una parte de ese ahorro en actividades que no tengan que ver directamente con la nueva empresa que se supone que se debe crear y, además, incentivar la contratación de personal. Y para ello, en el BOE también se establecen los casos en los que se perdería esa deducción:


    a) Cuando el contribuyente disponga de cantidades depositadas en la cuenta ahorro-empresa para fines diferentes de la constitución de su primera sociedad Nueva Empresa. En caso de disposición parcial se entenderá que las cantidades dispuestas son las primeras depositadas.
    b) Cuando transcurran 4 años, a partir de la fecha en que fue abierta la cuenta, sin que se haya inscrito en el Registro Mercantil la sociedad Nueva Empresa.
    c) Cuando se transmitan intervivos las participaciones dentro de los 2 años siguientes al inicio de la actividad.
    d) Cuando la sociedad Nueva Empresa no cumpla las condiciones que determinan el derecho a esta deducción.


Por tanto, este tipo de cuentas de ahorro pueden ayudar a todos aquellos que realmente estén ahorrando para crear su empresa en un periodo no muy lejano.


JOSE M. AVILÉS

jose.aviles.palacios@gmail.com




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Fondos de Inversión

Como su propio nombre indica, estos productos consisten en un fondo de dinero que se destina a la inversión en múltiples variantes. Es decir, se destina esa cantidad de dinero a invertir tanto en acciones de sociedades anónimas, participaciones en sociedades limitadas, deuda de empresas y de países, etc, invirtiendo en un porcentaje en cada una de las opciones, en sólo algunas o en sólo una opción en particular.

Lo que se pretende con este producto de inversión es minimizar el riesgo invirtiendo en varias opciones a la vez en lugar de en una en concreto. Por ejemplo, un fondo de inversión puede invertir en todas las empresas del sector hotelero de la Unión Europea comprando acciones de todas a partes iguales, con lo que inviertes en todo el sector siendo esto, en teoría, menos arriesgado que invertir en acciones de una única compañía hotelera.

Existen Fondos de Inversión para todos los gustos, invirtiendo cada uno de ellos en diferentes opciones y arriesgando en distinta medida el dinero del inversor (los hay muy conservadores como elevadamente arriesgados). Además, este producto lo podemos ver incluído también en otros como Planes de Pensiones o seguros de inversión tipo Unit Linked de los que hablaré en entradas posteriores.

Prácticamente el 100% de las entidades bancarias europeas comercializan en mayor o menor medida Fondos de Inversión y, aunque debido a la normativa llamada MIFID, no pueden (o no deben) aconsejar a sus clientes sobre qué decisión tomar a la hora de invertir, la Unión Europea obliga a que realicen un cuestionario (test de conveniencia) a sus clientes con el fin de clasificarlos en tres categorías dependiendo del riesgo que quieran asumir (más convervadores o más arriesgados) y, dependiendo del resultado del test, les puede ofrecer comprar unos Fondos u otros.

Normalmente se entiendía que los Fondos que invertían mayor porcentaje en deuda de países occidentales eran los más conservadores y los que invertían sólo en acciones de empresas emergentes (o empresas que acaban de salir a Bolsa) eran más arriesgados, pero esto cada vez está cambiando a mayor velocidad (los impagos de deuda griega pueden ser un buen ejemplo).

No obstante, son el producto de inversión más demandado junto con las acciones, teniendo un riesgo menor que éstas en la mayoría de casos.

Por último, indicar que a la hora de realizar operaciones de compra y de venta de Fondos de Inversión puros (los no incluídos en otros productos) nos encontraremos en la mayoría de entidades con comisiones de compra, venta y cambio de Fondos (lo que se suelen llamar gastos por corretaje) y, como siempre, los costes dependen en gran medida de la entidad bancaria que utilicemos para realizar estas operaciones.


JOSE M. AVILÉS

jose.aviles.palacios@gmail.com


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Acciones

Las acciones, como muchos sabréis y explicándolo de forma fácil, son "partes" de una empresa que se compran y venden entre las personas o entidades interesadas (accionistas). Cuando compras una acción de una empresa te conviertes en propietario (sí sí, en el dueño) de dicha empresa en el porcentaje que tus acciones computen sobre el total.

Lo que hacen las empresas que cotizan en lo que se llama "La Bolsa", es decir, las sociedades anónimas, es que su capital lo dividen en acciones y éstas las venden al mejor postor. Asimismo, si una empresa constituida como sociedad anónima quiere finaciarse, es decir, conseguir más dinero para algún fin en concreto, puede aumentar su capital emitiendo nuevas acciones y vendiéndolas.

Hay muchísimos mercados donde las acciones de una empresa pueden cotizar, dependiendo de dónde esa empresa tenga su domicilio social. En España, el índice bursátil (o mercado) principal donde cotizan las 35 empresas con mayor volumen de compra/venta de acciones se llama Íbex 35. Donde cotizan las 50 empresas con mayor volumen en este sentido de Europa es el Eurostoxx 50, en EEUU el Dow Jones, en Brasil el Bovespa, y así un largo etcétera de índices muy conocidos e índices búrsatiles secundarios (donde cotizan las empresas con menos volumen).

Son el vehículo de inversión más utilizado junto a los Fondos de Inversión, y su riesgo depende de la empresa a la que pertenezcan las acciones que compremos. Como se gana dinero con ellas, principalmente, es comprándolas baratas y vendiéndolas caras y con los dividendos que reparten. Los dividendos son los beneficios que tiene la empresa a la que pertenecen y que deciden repartir entre los accionistas.

¿Qué papel tienen los bancos con respecto a este producto? Todos los bancos en España son comercializadores de acciones y, prácticamente todos ellos te permiten operar en todos los mercados existentes o casi todos, por lo que puedes acudir a cualquier entidad bancaria a realizar la compra, custodia y venta de acciones de una compañía que cotice en bolsa actualmente. Para ello, vas a tener que pagar unas comisiones a tu entidad bancaria, una por la compra, otra por la custodia (el tiempo que estén las acciones en el banco) y otra por venta. Sin olvidar impuestos y cánones del Índice donde operemos. Las comisiones, como en la mayoría de casos, dependen de la entidad bancaria a la que optemos.

Por tanto, este producto, aunque no es demasiado complicado, sí requiere de una cierta atención por el usuario de banca que opte por él si quiere sacarle algo de rendimiento. Además, hay que indicar que, si la empresa donde tengas las acciones quiebra, lo tienes muy pero que muy complicado para recuperar algo del dinero que invertiste. No obstante, en las empresas de los índices bursátiles más conocidos es algo que pasa con muy poca probabilidad por lo que es muy raro que, aunque las acciones pasen por un ciclo económico bajo o crisis económica como la actual, el accionista pierda todo su dinero.

El Estado como intenta prevenir de los riesgos a los usuarios de banca es obligando a realizar un test de conveniencia (según la normativa Mifid) a los usuarios en el que se trata de informar de que existe un riesgo al realizar la compra de acciones.


JOSE M. AVILÉS

jose.aviles.palacios@gmail.com

BERUBY

En esta entrada, os quiero hablar de la página web de ahorro Beruby. En esta página cualquiera puede ganar dinero simplemente abriendo publicidad (sin necesidad de comprar nada), uniéndote o registrándote en la página de alguna empresa (sin necesidad de comprar nada nuevamente) y, por último, comprando artículos de cualquier empresa adherida a Beruby (son muchísimas) y obteniendo dinero por comprar dicho producto a través de esta página. Este dinero ganado te lo abonan en la cuenta corriente que elijas o a través de Paypal.

Yo, personalmente, estoy ganando, actualmente, en torno a 15 euros al mes entrando en la página menos de un minuto al día, haciendo algunos clics en publicidad, y no necesariamente todos los días. Lo bueno de este sistema es que también ganas algo de dinero por la actividad que realizan las personas que se adhieren a la página gracias a tí, por lo que si alguno quiere empezar a ganar algo de dinero (que siempre viene bien) haciendo muy poco, le pido que se registre a través de mi enlace: 

http://es.beruby.com/promocode/uxt7VF


JOSE M. AVILÉS

jose.aviles.palacios@gmail.com

Cuentas de ahorro

El producto más conservador y simple en el que un usuario de banca puede guardar sus ingresos es una cuenta de ahorros (libreta de ahorros que dicen los antiguos). 

¿En qué consiste una cuenta de ahorros? Es un producto en el que la entidad bancaria te asigna un número de cuenta en el que puedes transferir y retirar dinero en el momento que quieras (es totalmente líquido) y por el que se te asigna una remuneración, nuevamente determinada por el tipo de interés TAE, por el saldo medio que haya en la cuenta durante un periodo determinado de tiempo, normalmente un mes. Esto quiere decir que puedes ir entrando y sacando dinero cuando quieras y, mes tras mes (o cada periodo de tiempo que establezca la entidad) se te dará una remuneración por el saldo, en media, que la cuenta haya tenido.

Además, este producto está garantizado por el FGD, es decir, el Fondo de Garantía de Depósitos que avala hasta 100.000 euros por titular y banco. Por tanto, si la entidad donde tengas tu cuenta de ahorro quiebra, este Fondo debería devolverte lo que tuvieras en tu entidad bancaria, hasta el límite de esos 100.000 euros por titular.

Por tanto, como en el caso de los Depósitos bancarios, este producto está destinado a los usuarios más conservadores. Asimismo, en este caso, debido a la liquidez del producto, tiene mayor utilidad para aquellos saldos que no sabemos bien si los vamos a necesitar o no dentro de un corto periodo de tiempo o los que sabemos claramente que, efectivamente, se utilizarán para otro fin en breve.

Como contrapartida, como es el caso de los Depósitos, y de forma más acusada aún en este caso, el tipo de interés (o remuneración) que ofrecen estos productos suele ser bastante escaso.


JOSE M. AVILÉS

jose.aviles.palacios@gmail.com

Devolución de cargos con la tarjeta

¿Se puede devolver un cargo con la tarjeta como si fuera un recibo? La respuesta a esta pregunta es la siguiente: se puede devolver el cargo en algunos casos, pero no de la misma manera en la que podemos devolver un recibo, es decir,  sin necesidad de dar explicaciones e instantaneamente como indicaba en la anterior entrada.

Los únicos cargos cobrados mediante tarjeta de crédito o débito que podemos devolver son los que se han realizado de manera fraudulenta y/o sin consentimiento del cliente. Para ello, la operativa no es tan sencilla como en el caso de la devolución de un recibo en la que íbamos o llamábamos al banco, se lo pedíamos,  y eso era todo, si no que necesitamos reclamar ese cargo a la entidad que lo ha cobrado o demostrar que nos han sustraído la tarjeta y los pagos que queremos reclamar no los hemos realizado nosotros, sino el ladrón físico o electrónico que ha cometido el delito.

¿Y cómo un usuario de banca puede utilizar a su entidad para que le ayude con este tema?  Normalmente, las entidades bancarias suelen servir como mediadores a la hora de realizar dicha reclamación, facilitando al cliente los formularios oportunos, tramitándolos y ayudándole en el asesoramiento legal. Esta operación suele ser gratuita en los bancos online y, en según qué casos, en los bancos físicos y el plazo de resolución suele rondar los 30 días. Sin embargo, suele haber una franquicia de dinero (un mínimo) que, aunque ganemos la reclamación, no se nos va a devolver.

¿Siempre se le devolverá el cargo mediante dicha reclamación?  No siempre.  Para ello, la empresa que ha hecho el cargo no tiene que tener ningún tipo de justificante en el que se indique que el cliente aceptó esa orden (cuidado con aceptar cualquier cláusula legal en Internet cuando se adquiere un producto o servicio) o, en el caso de robo, presentar denuncia en comisaría, entre otros requerimientos, para demostrar dicho robo.

Por último, hay que añadir que, en los casos de cargos duplicados, es decir, que por ejemplo un cliente compre en Zara un pantalón de 30 euros y, por error, se le cargue en el mismo minuto dos cargos por el mismo importe y misma referencia, no es necesario montar este lío de reclamaciones. En estos casos sí que podemos acudir a nuestro banco para que retiren el cargo duplicado en el momento.

PD: precaución a la hora de utilizar la tarjeta.


JOSE M. AVILÉS

jose.aviles.palacios@gmail.com

Devolución de recibos

La mayoría de la población adulta tenemos algún recibo demiciliado en nuestras cuentas corrientes, como la luz, el agua, el teléfono, el gimnasio, el seguro del coche o la casa, etc. Pero, una vez que ese recibo se carga en nuestra cuenta, ¿Podemos devolverlo? si es así, ¿en qué plazo? ¿de qué forma? ¿tenemos que dar alguna explicación para poder hacerlo?

Pues la respuesta es que, efectivamente, según la ley actual de Servicios de Pago podemos devolver un recibo de nuestra cuenta corriente hasta en un plazo de 8 semanas (ó 56 días), sin dar ningún tipo de explicación y, para ello, simplemente debemos comunicárselo a nuestra entidad en el plazo establecido y de la forma habitual de contacto (a través de oficina en los bancos físicos y a través de internet o teléfono con nuestras claves para los bancos online).

Por este servicio de devolución de recibos los bancos online, en su inmensa mayoría, no cobran ningún tipo de comisión. No obstante, en los bancos físicos podemos encontrarnos bastantes casos en los que se nos puede hacer pagar una cantidad simbólica por la devolución de un recibo domiciliado en cuenta.

Por último, es importante tener en cuenta que el plazo de 8 semanas está establecido para la devolución de recibos que previamente hemos autorizado (es decir, hemos indicado claramente a la empresa de la luz, el gas, teléfono, etc que queremos sus servicios). No obstante, para la devolución de un recibo que no hemos autorizado (es decir, que por ejemplo nos cargan un recibo a nombre de otra persona por error) tenemos un plazo de máximo 13 meses, sin efectuar ninguna tardanza injustificada a la hora de comunicárselo a nuestra entidad bancaria.

Asimismo, indicar que los "recibos" cargados en cuenta provenientes del Estado en forma de pago de impuestos, embargos, seguros sociales, etc no pueden ser devueltos por la entidad bancaria. En este caso sí que debemos ponernos en contacto con la propia entidad emisora del recibo (Ayuntamiento, Seguridad Social, Hacienda, DGT, etc) para aclarar el asunto.


JOSE M. AVILÉS

jose.aviles.palacios@gmail.com