¿Cuánto me cobran por retirar efectivo en cajeros?


El panorama con respecto al cobro de comisiones en cajeros automáticos ha cambiado en España. Cuando antes se cobraban unas tarifas fijas (si se cobraban) establecidas por el banco que emitía la tarjeta, ahora es el banco dueño del cajero automático quien "elige" la comisión a pagar por su uso.

Aunque, como es lógico, en los cajeros automáticos del banco que nos ha dado la tarjeta de débito las operaciones son gratuitas , ¿cuánto nos cobrarán si utilizamos cajeros distintos? Pinchando en el siguiente cuadro lo podemos ver:





JOSE M. AVILÉS

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¿Cuánto dinero se queda Hacienda de lo que gano con mi banco?

Como es bien sabido, Hacienda mete la mano en todos los rendimientos (beneficios) generados de forma legal y los rendimientos que ganamos con nuestro banco no iban a ser menos.

Los rendimientos más comunes que ganamos con productos bancarios suelen ser los siguientes:

1. Intereses generados en depósitos o cuentas de ahorro.

2. Regalos quenos hace el banco, ya sea en especie o dinero al domiciliar nómina o recibos, por utilizar la tarjeta en determinados establecimientos, por ser cliente "vip" o por cualquier otro motivo.

3. Beneficios generados por la venta (o rescate) de fondos de inversión o planes de pensiones.

4. Venta de acciones o valores de cualquier tipo.

5. Dividendos repartidos por las empresas de las que disponemos acciones.

6. Rescate de seguros de vida-Ahorro o seguros de ahorro o inversión Unit-Linked



Por regla general, todos ellos tributan de la siguiente forma:

http://impuestosrenta.com/wp-content/uploads/2014/06/comparativa-de-la-fiscalidad-del-ahorro-entre-2011-y-2015.jpg

Hasta los 6000 euros en ganancias por cualquiera de estos supuestos pagaremos 20 por ciento a las arcas públicas en el año 2015 y 19 por ciento en el 2016. Asimismo, el impuesto aumenta progresivamente a medida que los beneficios aumentan hasta un máximo de 24% en 2015 y 23% en 2016.

En el caso 1 y 2, el banco retiene la tributación en el mismo momento en el que recibes el dinero o regalo en especie y a la hora de hacer la declaración de la renta veremos que ya aparecen retenidos y no tendremos que  hacer nada al respecto puesto que ya están pagados con anterioridad. En el caso 6 también lo retiene el banco o entidad aseguradora pero en el momento del rescate (de sacar el dinero).

En el resto de casos, la retención no la suele realizar el banco o entidad aseguradora por lo que a la hora de hacer la declaración de la renta es cuando tendremos que pagar el impuesto. De hecho, con respecto a la venta de acciones y fondos de inversión has de compensar ganancias con pérdidas en el año. Es decir, si has ganado en total 100 euros al vender acciones o fondos de inversión un año en concreto pagarás 20 euros a Hacienda (20 por ciento), pero si por el contrario has ganado dinero en esa operación pero has perdido 150 al vender otras acciones o fondos en el mismo año, no pagarías nada por tus pérdidas (has ganado 100 por un lado pero has perdido 150 por otro por lo que en resumen has perdido 50 euros con acciones o fondos de inversión).


JOSE M. AVILÉS

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¿Cómo gana dinero un banco?

En muchas ocasiones, cuando compramos un producto o adquirimos un servicio nos preguntamos cómo gana dinero la empresa que está gestionando aquello. Cuando compramos ropa, por ejemplo, podemos sacar de forma sencilla que la manera de ganar dinero en ese caso consiste en comprar (o hacer) la ropa con un coste y después venderla a un precio mayor. Pero, ¿Y en el caso de un banco? ¿Cómo lo hace?

Los bancos tienen varias formas de ganar beneficios. Una de ellas sería a través de las comisiones. Algunas entidades cobran por realizar una transferencia, por mantenimiento de cuenta, por tarjetas, etc. Y todas (hasta las que indican que funcionan sin comisiones) cobran por compra y venta de acciones y valores y por gestión de fondos de inversión.

Otra manera de ganar beneficios consiste en la gestión de tarjetas de crédito, débito y prepago. Cuando compramos algo en un comercio tanto físico como online y pagamos con tarjeta, el banco con el que mantenemos dicho medio de pago se embolsa un pequeño porcentaje del total de la compra. Asimismo, para que se puedan hacer esos pagos el comercio debe tener una TPV física u online (el lector de la tarjeta) y por esta TPV también se debe pagar un alquiler al banco que la suministra.

Por otro lado, la principal fuente de ingresos de un banco proviene de comprar dinero barato y venderlo caro, es decir, comprar dinero barato a través de productos de ahorro (cuentas de ahorro, depósitos, etc.) y venderlo caro a través de préstamos, hipotecas, etc. Es decir, si un depósito medio remunera actualmente al 1% TAE aproximadamente y una hipoteca media se da al 2,50% TAE, la diferencia (1,50%) se la queda el banco. Asimismo, el dinero depositado en productos de ahorro también lo invierte en fondos de inversión y valores que de media le aportan más beneficios. Siguiendo el ejemplo anterior en el que un depósito remunera a un 1% TAE, si el saldo permitido de ese depósito (al banco no le dejan mover todo el dinero) lo invierte en un fondo de inversión (o en muchos como suele ser habitual) que de media remunera al 3% TAE, la diferencia, en este caso ese 2%, sería la ganancia.

Espero que esta entrada os haya aclarado alguna duda sobre la forma en la que las entidades bancarias hacen que su negocio funcione. Si vosotros queréis empezar a ganar dinero a través de la visualización de vídeos y publicidad, haced click en el banner de BERUBY que aparece más abajo.

JOSE MARÍA AVILÉS 

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Letras del Tesoro

Éste es uno de los productos de ahorro más seguro que se puede adquirir en España. Insertas una cantidad de dinero en este producto y en un periodo inferior a 18 meses te devuelven dicho dinero más una rentabilidad (un beneficio).



Las Letras del Tesoro las emite el Estado español por lo que están garantizadas por este organismo. Es decir, te devuelven el dinero más los intereses generados siempre y cuando el Estado español no haya quebrado antes del momento en el que vence tu Letra.

Los períodos de vencimiento (duración de la Letra o tiempo que tiene que pasar hasta que te devuelvan tu dinero más los intereses) suelen ser de 3, 6, 9, 12, 15 y 18 meses dependiendo del momento en el que se adquiera ya que el Estado según las necesidades modifica los vencimientos en las nuevas Letras que comercializa.

El tipo de interés que ofrecen, al ser un producto que se presupone muy seguro, suele ser bastante bajo. En este momento, como se puede observar en la propia página web de Letras del Tesoro del Ministerio de Economía y Competitividad, las Letras a 12 meses remuneran sólo al 0,384%, lo que viene a significar que si adquieres una Letra de este tipo con una cantidad de 10.000 euros, al cabo de un año tendrías un beneficio de 38,40 euros brutos, que quitando el 21% que se llevaría Hacienda (sí, de estos rendimientos también se lleva su parte Hacienda como se explica en la propia página web del Tesoro Público, aunque sea un producto de ahorro que favorece al Estado y lo comercializa él mismo) se quedaría en 30,34 euros.

El mínimo para poder ahorrar en este producto son 1.000 euros y se pueden adquirir de varias formas:

1. A través de muchas de las entidades bancarias españolas. Es decir, acudir a tu banco y comprarlas allí. Te aplicarán una comisión por compra de alrededor del 0,25% del importe que ahorres.

2. A través del propio Banco de España. De forma presencial puedes acudir a una delegación cualquiera del Banco de España y realizar allí la adquisición de forma gratuita. También en la propia página web. Una vez finalizada la Letra lo que sí te cobrarán será la transferencia a tu banco que está ahora mismo al 1,50% del importe con mínimo de 90 céntimos de euro y máximo de 200 euros.

3. A través de la página web tesoro.es. De forma gratuita y online. Es la manera más barata de realizar la gestión, puesto que tampoco te cobran por pasar el dinero a tu banco una vez haya vencido la Letra.

Hay que tener en cuenta las fechas de subasta, las fechas en las que el Estado emite estas Letras para poder adquirirlas directamente en Banco de España o en la página web.  No obstante, a través de entidades bancarias colaboradoras podemos realizar la compra en el mercado secundario en cualquier momento, es decir, comprarle la Letra a otra persona que ya no la quiere (con la respectiva comisión de compra).

Para ahorradores que no quieren complicarse nada y jugar a lo más seguro posible es una opción a considerar.


JOSE MARÍA AVILÉS 

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Tarjetas monedero o tarjetas prepago

En otra entrada anterior, hablé de las tarjetas de débito y tarjetas de crédito y las diferencias entre ellas. A estas dos modalidades, hay que añadir otra que, debido al auge en compras por Internet, se creó en los últimos años. Ésta es la tarjeta prepago o tarjeta monedero.

 La ofertan la mayor parte de entidades bancarias que operan en España y aportan mayor seguridad en las compras por Internet. Esta seguridad se obtiene debido a que la tarjeta sólo puede gastar el saldo que tú previamente hayas recargado en ella. Es decir, si sólo has recargado diez euros, nadie podría realizarte un cobro mayor en dicha tarjeta, lo que evita fraudes por un importe mayor o un cobro indebido o con el que no estás de acuerdo (por ejemplo el típico cargo de gestión o renovación automática a posteriori que sólo te explicaban en la letra más pequeña posible del producto o servicio que contrataste).

Al realizar la contratación, normalmente el banco no te da una tarjeta física, si no que te suministra los datos justos que necesitas para realizar compras por Internet, es decir número de tarjeta, código de seguridad, fecha de caducidad y poco más.

Por tanto, este tipo de tarjetas son recomendables para cualquier persona que realice compras por Internet. Sobre todo, si las realiza con mucha frecuencia.



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Seguros de ahorro y seguros de inversión

Según un informe del diario económico-financiero Invertia, la media europea de ahorro en seguros es del 37,5%, no obstante, mirando sólo a España esta media es del 12,8%.

Aunque en España este tipo de producto se venda poco, ya sea por cultura, falta de información o porque a las entidades bancarias les haya convenido promocionar otro tipo de producto en beneficio propio, es una buena forma de ahorro para casi todas las clases de ahorradores.

¿En qué consisten los seguros de Ahorro? Son planes e ahorro normales y corrientes, con un tipo de interés asociado y garantizado (al más puro estilo de los depósitos o cuentas de ahorro) pero con la diferencia de que a estos planes de ahorro se les asocia un seguro de vida. Asociar este seguro de vida tiene grandes beneficios para el ahorrador:

1.     Dicho seguro de vida asociado hace que no tengas que estar pagando impuestos cada vez que cobras intereses (en un depósito o cuenta de ahorro vas a tener que pagar, mínimo, el 21% de impuestos sobre tus intereses cada vez que te los dan) ya que para Hacienda va a constar como que tienes contratado un seguro de vida como tal, y éstos fiscalmente se tratan de otra forma. Los impuestos sobre lo ganado los vas a tener que pagar cuando saques tu dinero (el mismo 21%), pero mientras ese impuesto no pagado ha estado en tu poder, ha generado intereses (o beneficios) a tu favor.

2.     En caso de fallecimiento, el dinero ahorrado más el importe del seguro de vida (que dependerá del plan en concreto) se va a destinar íntegramente a la persona que hayas elegido previamente (beneficiario del seguro) sin tener que pasar por testamentarías ni por particiones obligadas a personas con las que a lo mejor ni has tenido relación.

3.     Los ahorros y el capital del seguro de vida están garantizados por la Dirección General del Seguro. Viendo los últimos actos realizados por el Banco Central Europeo con la quita de los depósitos de más de 100.000 euros en Chipre y, en el caso de España, observando la cantidad de dinero gastado por el Fondo de Garantía de Depósitos y cuentas de Ahorro en solventar problemas derivados de las Preferentes, parece en muchas ocasiones más seguro depender de la Dirección General del Seguro.

4.     El dinero guardado en Seguros de Ahorro o Inversión es inembargable. Es decir, que si te ponen por ejemplo una multa de tráfico o debes dinero a una compañía en concreto, te podrán embargar tu casa, tu coche, tu nómina, etc. Pero no el dinero ahorrado en este producto.

5.     Liquidez. Suelen ser bastante líquidos. En algunos seguros de ahorro o inversión puedes retirar todo el dinero en cualquier momento sin penalización alguna y, en otros, llegado un vencimiento puedes disponer de todo tu capital e intereses y, hasta llegar a dicha fecha, puedes disponer de gran parte del dinero sin penalización alguna.

¿Qué diferencia hay entre un seguro de Ahorro y uno de Inversión? El seguro de ahorro tiene un tipo de interés garantizado y el seguro de inversión no. De hecho, el seguro de inversión es un producto en el que a varios Fondos de Inversión como tal se les asocia un seguro de vida. No obstante, los beneficios nombrados anteriormente también se aplican.


Estos seguros se pueden contratar en muchas de las entidades bancarias que operan en España y también en la gran mayoría de aseguradoras (muchas de ellas ligadas a entidades bancarias). Son relativamente sencillos y útiles para los ahorros de la inmensa mayoría de población tanto a corto, medio y largo plazo (muchos utilizan el mismo seguro durante toda su vida incluyendo y sacando dinero según las necesidades) y, aunque en España no se utiliza a día de hoy tanto como en centro y norte Europa, bajo el cambio de modelo de ahorro que estamos viviendo en el que la población española es cada vez más “inteligente” financieramente hablando debido en buena medida a la mayor información disponible, todo apunta a que se empezarán a utilizar cada día más.


JOSE M. AVILÉS

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Warrants: Opciones de compra y venta de valores

En una entrada anterior, hablé sobre las acciones. Muy ligadas a éstas, aunque también a otros valores como viviendas, materias primas, deuda de estados o empresas, etc, se encuentran unos productos financieros comercializados por la mayor parte de entidades bancarias que han llamado Warrants (u opciones de compra y venta de valores). Aunque normalmente en estos casos se empeñan en poner nombres que suenan extraños y definiciones llenas de palabras que parecen escritas aposta para que sólo se enteren los propios creadores del instrumento, en esta entrada voy a intentar explicar de forma sencilla en qué consisten estos "Warrants".

Los Warrants te dan el derecho a comprar o vender acciones u otro valor a un precio determinado y en una fecha también dada. Por ejemplo, si tienes una opción de compra (también llamada CALL para intentar ponerlo más complicado) sobre 100 acciones de banco Santander con fecha 10 de febrero y al precio de 6,45 euros, significa que tienes el derecho (no la obligación) de comprar dichas acciones a 6,45 euros el día 10 de febrero, independientemente de lo que valgan dichas acciones ese día. Igual pasa si tienes una opción de venta (también llamada PUT) sobre 150 acciones de BMW a 84 euros para el día 3 de marzo, ya que ello te daría el derecho (aunque repito que no la obligación) de comprar esas 150 acciones de BMW el 3 de marzo aunque el valor de esa acción ese día sea el que sea.

Lo que pretenden los inversores que compran este derecho es ganar dinero por cualquiera de las dos vías que indico a continuación:

1. Reservándose el derecho a comprar o vender una acción u otro valor a un precio determinado que ellos piensan que en dicha fecha será mayor o menor al actual. Por ejemplo, un inversor puede comprar una opción de compra sobre una acción de banco Santander al precio de 6,45 euros para el 10 de febrero pensando que esa acción subirá de ese precio a dicha fecha. La opción de compra supongamos que le vale al inversor 0,10 € y que cuando llega el día 10 de febrero la acción de banco Santander vale 6,70 €. El inversor compraría ese mismo día a 6,45 € y vendería a 6,70 ganando la diferencia menos lo que le ha valido la opción (6,70 euros a lo que ha vendido - 0,10 euros que valió la opción de compra - 6,45 € que es el precio al que ha comprado = 0,15 euros por acción de ganancia). Esto considerando que no hubiera ningún tipo de comisión bancaria por la operación, sería rentable. No obstante, para cubrir las comisiones que suelen aplicar por esto, evidentemente harían falta comprar muchas más opciones de compra a la vez.

2. Comprando y vendiendo las propias opciones de compra y venta (Warrants). Es decir, solamente comercializando con los Warrants sin necesidad de comprar ni vender tú mismo las acciones u otros valores. Por ejemplo, puedes comprar una opción de venta sobre una acción de BMW a 84 euros para el día 3 de marzo y dicha opción valerte 1 euro. Si el día 3 de marzo (o hasta esa fecha) se puede observar (o se prevee) que la acción tome un valor de 80 euros nada más, alguien que venda ese día solamente va a ganar 80 euros por su acción. No obstante, si te compra a tí tu opción de venta a 84 euros, vamos a suponer a 2 euros, ese día podría vender a 84 euros y ganar esos 84 €- 2€ que le ha costado la opción = 82€, es decir, más dinero (2€) de lo que habría ganado al vender sin la opción de venta. Tú por otro lado ganarías 2€ que te han pagado por la opción que tenías - 1€ que te costó = 1€. Hay que indicar nuevamente que, para cubrir las comisiones que suelen aplicar por esto, evidentemente harían falta comercializar con muchas más opciones de venta a la vez y no solamente con una.


Estos productos los podemos encontrar en practicamente todas las entidades bancarias que operan en España como he mencionado al principio y, con ellos, podemos ganar una rentabilidad bastante interesante si sabemos un poco del tema y tenemos también algo de experiencia en la compra y venta de acciones y valores puros. No obstante, como se puede apreciar, no serían aptos para inversores conservadores o personas que no tengan aún algo de experiencia en estos campos, aunque esa "sabiduría" y esa experiencia se puede adquirir fácilmente (aunque algunos te hagan creer que no, empeñándose en hacer parecer difíciles las cosas que no lo son tanto) con cursos que en muchas ocasiones son muy baratos o incluso gratuitos. De hecho, en youtube podemos encontrar un pequeño curso impartido por Societé Génerale, que es una de las entidades con más volumen de operaciones en Warrants, y que todos los que queráis saber algo más sobre el tema podéis ver en el siguiente enlace: http://www.youtube.com/watch?v=WULdPGs0ubM&list=PLBDAE7C6F20F3A98A

Por último, hay que indicar que para poder operar con Warrants también hay que pasar un test de conveniencia, parecido al test que hay que contestar cuando compras un Fondo de Inversión, como indicaba en una entrada anterior, y que la Unión Europea establece para proteger a los usuarios de banca a los que claramente no covenga este tipo de operaciones.


JOSE M. AVILÉS

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Números de cuenta

Cuando realizamos/nos realizan una transferencia, un abono de dinero o un pago a través de entidades bancarias, normalmente precisamos conocer el número de cuenta del receptor o emisor de este flujo de dinero. Pero, ¿qué significan los números que se incluyen en una cuenta bancaria?

Las cuentas bancarias en España, actualmente, se dividen en 4 partes y la totalidad de los números deben sumar 20 dígitos. Estas partes en las que se divide una cuenta son:

1. Entidad. Son 4 dígitos que identifican al banco al que pertenece ese número de cuenta. Cada entidad bancaria tiene una numeración propia. Desde la CNMV (Comisión Nacional del Mercado de Valores) se nos proporciona información fiable sobre los códigos pertenecientes a todas las entidades bancarias con domicilio social en España, siendo, por poner ejemplos conocidos, 0049 los dígitos que corresponden con banco Santander o 0182 los que identifican a BBVA.

2. Oficina. Son también 4 dígitos e identifican a la oficina bancaria concreta a la que pertenece la cuenta. Es decir, dentro de un mismo banco presencial este dígito cambiará dependiendo de si la cuenta se abrió en una oficina de una u otra calle en concreto aunque sea incluso dentro de una misma ciudad. En los bancos online que no tienen practicamente presencia física suele utilizarse el mismo código de oficina para todas las cuentas del mismo banco.

3. Número de cuenta. Son 10 dígitos que identifican la cuenta como tal. Son de libre elección por parte de cada entidad bancaria, por lo que cada banco utiliza sus propias normas internas.

4. Dígito de control. Son dos dígitos que se calculan mediante una fórmula matemática utilizando el resto de dígitos de la cuenta (entidad, oficina y número de cuenta) de tal manera que detecta si los números que estás utilizando son correctos o, sin embargo, te has equivocado al escribir o teclear alguno de ellos. Sólo detecta si la cuenta como tal es matemáticamente correcta, pero no si el usuario se ha equivocado de persona beneficiaria de la misma o ni siquiera si esa cuenta existe.

A la hora de escribir estos números las entidades bancarias los suelen pedir por el siguiente orden:

ENTIDAD - OFICINA - DÍGITO DE CONTROL (DC) - NÚMERO DE CUENTA

Pero además, si hacemos una transferencia dentro de la Unión Europea (así como Islandia, Lietchestein, Noruega, Suiza y Mónaco que también entran en los tratados de la UE con respecto a leyes de pago) o incluso dentro de España a partir del 1 de febrero de 2014 cuando se lleve a cabo la aplicación oligatoria por ley de la normativa SEPA (single euro payments area o, en español, zona única de pagos en euros), se nos puede pedir el código IBAN de la cuenta que es exactamente la misma numeración mencionada anteriormente pero con otros 4 caracteres delante distribuidos en dos grupos:

5. Código país. Son dos letras que identifican a qué país pertenece la cuenta. Por ejemplo, España utiliza el ES, Austria AT, Suiza CH, etc.

6. Dígito de control IBAN. Son dos dígitos que nuevamente se calculan mediante una fórmula matemática y permite ayudar a conocer si la cuenta es correcta o, por el contrario, nos hemos equivocado en algún dígito.

Es decir, el código IBAN de una cuenta quedaría distribuido de la siguiente manera (en total 24 caracteres, 2 letras y 22 dígitos):

CÓDIGO PAÍS - DÍGITO DE CONTROL IBAN - ENTIDAD - OFICINA - DÍGITO DE CONTROL (DC) - NÚMERO DE CUENTA



JOSE M. AVILÉS

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Tarjetas sin contacto o con Contactless

Recientemente se viene comercializando, por parte de la mayoría de las entidades bancarias, un tipo de tarjeta de pagos (tanto de crédito como de débito) llamada tarjeta sin contacto o Contactless. De hecho, a la hora de renovar por caducidad las tarjetas que el cliente tiene en su poder, estas entidades están enviando directamente este tipo de tarjeta.

¿En qué consiste este nuevo sistema de pago? La mayor novedad consiste en que al realizar operaciones de compra con la tarjeta en comercios físicos, y siendo la operación menor a 20 euros, acercando la tarjeta al terminal TPV (o datáfono) es suficiente para que la compra se realice, sin necesidad incluso de insertar el PIN (número de identificación personal de 4 dígitos de la tarjeta) ni nada similar. Es decir, con acercar la tarjeta al terminal a menos de 4 centímetros es suficiente.

Para poder utilizar este nuevo sistema de la tarjeta, hay que decir también que el comercio donde compremos tiene que tener implantado ese sistema, siendo su terminal TPV un terminal que lee la tarjeta "sin contacto". No siendo de esta manera, el terminal pedirá el PIN de la tarjeta como si se tratara de una tarjeta "convencional".

Aunque ahora no son demasiados los comercios adaptados a esta tecnología, poco a poco iremos viendo más negocios que, dándose cuenta de que la compra de esta manera es bastante más sencilla, implantan un terminal TPV adaptado. Además, aunque de primeras parezca que este sistema hace menos segura la tarjeta, las marcas que realizan estos medios de pago (Martercard, Visa, Euro 6000, etc) ya han pensado en eso y han impuesto algunos sistemas de seguridad como los siguientes:

1. Las compras realizadas con este sistema deben ser siempre menores a 20 euros.

2. Una vez se llega a un límite acumulado de compras, pide el PIN de la tarjeta de forma puntual. Esto permite que en caso de robo no nos puedan robar más de 200 euros por ejemplo.

3. Algunas entidades avisan al cliente por medio de mensajes al teléfono móvil una vez que se realiza cualquier compra por este sistema, para que, si ésta es una operación realizada por un robo de la misma, se pueda avisar rápidamente al banco para que la tarjeta quede bloqueada.


De esta forma, se ha creado una manera más fácil de comprar con la tarjeta y que de hecho, seguramente, sólo sea un paso previo a futuros sistemas de pago cada vez más avanzados que, en un futuro muy próximo, las grandes marcas de medios de pago hagan llegar a los clientes usuarios de banca a cualquier nivel.


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Planes de Pensiones

Los Planes de Pensiones son productos de inversión cuyo fin principal debería ser el guardar dinero para, en la hora de la jubilación, poder utilizarlo. Además, llegada la jubilación estos planes permiten cobrar el saldo acumulado de una vez o en forma de rentas mensuales.

Invierten, en la inmensa mayoría de casos, en Fondos de Inversión (ver entrada sobre estos productos) y normalmente permiten elegir la proporción a invertir entre varios fondos de inversión distintos.

Muchos usuarios de banca eligen este tipo de producto para el fin mencionado al principio, es decir, ahorrar para la jubilación. No obstante, muchos otros eligen este producto principalmente por las ventajas fiscales que tiene con respecto a las desgravaciones que Hacienda permite cuando una persona cotizante en España aporta dinero a este tipo de planes. Es más, estas desgravaciones son ventajosas sólo en algunos casos y, si no estás dentro de ellos, sería más conveniente contratar cualquier otro producto de ahorro a largo plazo como Fondos de Inversión puros.

Según Renta 4, las ventajas fiscales vienen dadas porque todas las aportaciones que la persona realice durante el año se reducirán de la base imponible del IRPF (es decir, el montante por el cual nos aplican impuestos a la hora de hacer la declaración de la renta) , con unos máximos establecidos por ley:

·         Si tienes menos de 50 años podrás aportar hasta un máximo anual de 10.000 €. De esta aportación podrás deducirte en tu declaración de la renta la menor de las siguientes cantidades:
o    Tu aportación (con el máximo de los 10.000 € anteriores).
o    El 30% de la suma total de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas que hayas obtenido en el año.
·         Si tienes más de 50 años o los cumples a lo largo del año, tu límite máximo anual de aportación será de 12.500 € pudiéndote deducir en tu declaración la menor de las siguientes cantidades:
o    Tu aportación (con el máximo de los 12.500 € anteriores).
o    El 50% de la suma total de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas que hayas obtenido en el año.

Por tanto, si estas desgravaciones hacen disminuir tu tramo de la base imponible del IRPF será beneficioso para ti ahorrar para tu jubilación mediante un Plan de Pensiones. Si no, como he indicado anteriormente, sería mejor contratar otro producto debido a las “contraindicaciones” que tiene este producto las cuales las indico a través de los siguientes puntos:

1.    Al momento de rescatar el plan, es decir, cuando saques el dinero, hay que tributar la rentabilidad obtenida como rendimientos del trabajo (y no del ahorro como el resto de productos), al tipo marginal que corresponda. Es decir, se pagan unas cantidades medianamente elevadas en impuestos al rescatar. Esto hace que estos productos no tengan demasiados alicientes para la gente de renta media y baja.

2.   Si se quiere rescatar el Plan de Pensiones antes de la jubilación sólo se podrá hacer si se está en situación de paro de larga duración (2 años) o se tiene una enfermedad considerada grave que no permite trabajar más. Esto quiere decir, evidentemente, que no podemos sacar el dinero del plan simplemente porque queramos o tengamos una situación apurada pero no que sea ninguna de las anteriores.

Estos productos los comercializan prácticamente la totalidad de entidades bancarias y aseguradoras. No obstante, aunque a veces se vende como un producto para todo el mundo, hemos visto que sólo compensa a aquellas personas que cobran rentas del trabajo elevadas y a los que estos planes les permiten desgravarse grandes cantidades en impuestos bajando el tramo de base imponible. Para el resto, existen muchas otras formas de invertir a largo plazo como los fondos de inversión, seguros de ahorro tipo unit linked, etc.


JOSE M. AVILÉS

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